Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada SUSANA GARCIA, en la acción reivindicatoria que incoara el ciudadano BELTRAN CARABALLO, titular de la cédula de identidad número: 4.945.633, asistido de los abogados Herberto Chacón y Ricardo Marín, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 98.936 y 7.047, respectivamente, contra el ciudadano JONNY CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número: 6.956.302, representado legalmente por su apoderado judicial abogado Luis Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 28.555. Así se decide.