REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO






JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 11 de julio de 2006.
Años: 196º y 147º.

Conoce de la presente incidencia por remisión que se hiciera desde el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante oficio número: 1020-895, del 30 de junio de 2006, recibido en esta Superior Instancia el día 06 de julio del mismo año, a los fines de conocer de la inhibición propuesta por la Jueza temporal de dicho Despacho, abogada SUSANA GARCIA, en la acción reivindicatoria que incoara el ciudadano BELTRAN CARABALLO, titular de la cédula de identidad número: 4.945.633, asistido de los abogados Herberto Chacón y Ricardo Marín, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 98.936 y 7.047, respectivamente, contra el ciudadano JONNY CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número: 6.956.302, representado legalmente por su apoderado judicial abogado Luis Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 28.555.

En su declaración expresa la funcionaria inhibida que; en fecha 28 de julio de 1998, se inhibió de conocer en todas las causas donde el abogado Luis Leal actuara como parte, apoderado, defensor o cualquiera otra manera, por considerar comprometida la imparcialidad que debe mantener como administradora de justicia y que dicha inhibición fue declarada con lugar el 14 de agosto de 1998, por este Juzgado Superior. Asimismo manifestó, que por cuanto la actitud de mencionado abogado choca con sus valores éticos y morales, se inhibía de conocer en la presente causa de conformidad con el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de junio de 2006 (folio 15), la funcionaria inhibida mediante auto declaró vencido el lapso de allanamiento de la inhibición planteada, por lo que ordenó remitir las actuaciones a este Tribunal Superior.
En fecha 06 de julio de 2006, se recibieron las actuaciones procedentes del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial y por auto de la misma fecha se le dio entrada.
De conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para decidir sobre la presente incidencia este Tribunal observa:
Al analizar el contexto de la declaración de la Jueza y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, como lo indica el artículo 84 ejusdem, en su parte final encontramos que quien se inhibe lo hace mediante acta en la cual expone suficientes circunstancias relevantes al hecho que constituye el motivo de la inhibición, mencionando contra quien obra dicho impedimento.
Siendo que, la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es capaz de conocer si efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad y siendo que la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre y cuando no sea constante en auto su falsedad o inexactitud. Resulta imperativo declarar procedente, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición propuesta en este caso. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada SUSANA GARCIA, en la acción reivindicatoria que incoara el ciudadano BELTRAN CARABALLO, titular de la cédula de identidad número: 4.945.633, asistido de los abogados Herberto Chacón y Ricardo Marín, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 98.936 y 7.047, respectivamente, contra el ciudadano JONNY CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número: 6.956.302, representado legalmente por su apoderado judicial abogado Luis Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 28.555. Así se decide.

Bájese el expediente en su debida oportunidad.

El Juez Superior (p),

Dr. Miguel Angel Vásquez Urbano.
La Secretaria (t),

Abgda. Paola Di Bisceglie.

Exp. N°. 5552.
MAVU/pdb/daef.