D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana CARMEN CEFERINA RIVAS DE VELÁZQUEZ, asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS R. MEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.591, actuando con el carácter de defensor privado, contra el auto de fecha 24 de mayo de 2006 , mediante el cual el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, acuerda fijar nueva oportunidad para decidir la entrega o no del vehículo, modelo Neón, Placa: BAE-60Z; color verde pradera; año 1997; tipo Sedán ; serial carrocería 8Y3HS46C5V1095424; Serial de motor 4 Cilindros.. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433.....