Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por la
Ciudadana RUBYS CAROLINA GONZALEZ CARIPE, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.315.632, contra el ciudadano LUIS TOMAS ROMERO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.873.945, en beneficio de su hija OMISSIS, de la siguiente manera:
PRIMERO: La progenitora puede llamar vía telefónica en la tarde-noche a su hija OMISSIS, para la comunicación con la niña. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: La progenitora puede mantener contacto con la niña en la entidad educativa donde cursa estudios a la hora del receso escolar. Y ASI SE ESTABLECE.-