REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.


EXP: Nº 4085.
SOLICITANTES: YRAIMA MARTÍNEZ LÓPEZ Y CIRILO REYES CONOPOIMA
REPRESENTADOS: FISCALIA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos YRAIMA MARTÍNEZ LÓPEZ Y CIRILO REYES CONOPOIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros 19.189.609 Y 16.061.615, respectivamente, domiciliados la Primera en Charallave, calle 7, casa s/n, al lado de la Panadería, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Puerto Santo, sector la Gloria, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos OMISSIS.

PRIMERO: El niño compartirá con su papá los fines de semana alterno buscándolo el día sábados a las 2:00 pm., y lo retornará el día domingo a las 9:00 am.

SEGUNDO: El periodo de semana santa, carnaval y vacaciones escolares compartida.

TERCERO: En el mes de Diciembre pasará con mamá los días 24 y 25, y con papá los días 31 y 01 de enero, alternándose cada año estas fechas.

CUARTO: El día del padre con el padre y día de la madre con la madre.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: YRAIMA MARTÍNEZ LÓPEZ Y CIRILO REYES CONOPOIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros 19.189.609 Y 16.061.615, respectivamente, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha Treinta y uno (31) de Mayo del año 2.018.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este despacho, impartir homologación.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El domicilio de los beneficiarios es en: Charallave, calle 7, casa s/n, al lado de la Panadería, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-

2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los referidos niños, no son contrarios a su interés superior, y a sus derechos consagrados en los Artículos 27 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).-

3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “F” Y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Once (11) días del mes de Junio de 2.018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. N° 4085.-
JMG/drm/am.-