DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: GEISO JOSUE RODRIGUEZ ACOSTA, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 17/04/1995, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 28.129.262, obrero, hijo de José Cesario Rodríguez y Mairy Acosta, con domicilio en la Colombina, en un carrizal, casa s/n, cerca de la casa del Alcalde, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLEIDYS JOSEFINA JIMENEZ CARREÑO. Y a la ciudadana YOLEIDYS JOSEF.....