REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 11 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002749
ASUNTO: RP11-P-2015-002749
Celebrada como ha sido en fecha 09 de junio de 2015, siendo las 4:20 pm audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los imputados JOSE MANUEL FARIAS Y MIGUEL JOSÉ FRONTADO TRIAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Valentina Díaz. Seguidamente el Juez impone a los imputados del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos si tener Abogado de confianza y manifestaron ser el Abg. Miguel Malavé, quien estando en esta sede judicial, se hace pasar a la sala, quien expuso: Yo, MIGUEL MALAVE MOYA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.269, con domicilio procesal en el Edificio Acosta Montaño, Calle Carabobo, Piso N° 01, Piso 03, Oficina N° 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0414-8301308. Juro, cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y acepto la designación siendo impuesta de las actuaciones para su revisión, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los fines de ser individualizado en este acto a los ciudadanos JOSE MANUEL FARIAS por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos precalificados de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y MIGUEL JOSÉ FRONTADO TRIAS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 07/06/2015 donde funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación policial GRAL José Francisco Bermúdez dejan constancia que siendo las 9:15 horas de la noche se encontraban el labores de patrullaje motorizado, por los diferentes sectores de la parroquia Bolívar del municipio Bermúdez, cuando al pasar por la entrada de la Comunidad de Guiria la Playa, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, escuchamos una detonación, lo que nos motivo a fijar nuestra atención en el arrea donde según el ruido provenía la detonación y es cuando avistamos a dos ciudadanos de Estatura media y uno de ellos empuñaba en su mano derecha un arma de fuego, lo que nos motivo a abordar con la seguridad del caso a dichos ciudadanos, dándoles la voz de alto, y a la vez conminando al ciudadano que empuñaba el arma quien se identifico como MIGUEL JOSÉ FRONTADO TRIAS, a que soltara el arma y la dejara caer, orden que fue acatada por el mismo (…)Seguidamente colectamos el arma de fuego que había lanzado MIGUEL JOSÉ FRONTADO TRIAS, pudiendo constatar que se trataba de UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CAÑON CORTO , CALIBRE 38 MM, CROMADO Y CON EMPUÑADERA DE MADERA DE COLOR MARRON ENVUELTA CON CINTA ADHESIVA DE COLOR NEGRO, SIN MARCA VISIBLE, SERIAL DE TAMBOR 615989, CON UNA MASA GIRATORIA CONTENTIVA DE SEIS ORIFICIOS Y ESTA CONTENIA DOS CARTUCHOS CALIBRE 38 MM, UNO PERCUTIDO Y EL OTRO SIN PERCUTIR.(…) de inmediato le participamos a MIGUEL JOSÉ FRONTADO TRIAS, que quedaría detenido(…) En ese instante el Ciudadano que acompañaba a MIGUEL JOSÉ FRONTADO TRIAS, a quien identificamos como JOSE MANUEL FARIAS, comenzó con una actitud no acorde con lo normal, ofendiendo con palabras obscenas a la comisión policial, viéndonos en la obligación de dejarlo detenido(…)posteriormente le preguntamos que si tenían algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostraran, respondiendo ambos de manera negativa(…) con la revisión corporal no se les encontró ninguna otra evidencia de interés policial, únicamente un TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG DE COLOR GRIS Y NEGRO, CON FORRO DE GOMA DE COLOR NEGRO Y SERIAL RV1CB45L52J, CON SU BATERIA MARCA SAMSUNG, DE COLOR GRIS Y NEGRO, CON UN CHIC ESTRAIBLE DE LINEA DIGITEL Y SERIAL 895021112230190935F, Y UN CHIC DE MEMORIA EXTRAIBLE DE COLOR NEGRO MARCA SANDISK, propiedad de JOSE MANUEL FARIAS(…), por lo que solicito se decrete al ciudadano JOSE MANUEL FARIAS una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y al ciudadano MIGUEL JOSÉ FRONTADO TRIAS una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; solicito se decrete la flagrancia y se acuerde el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Auxiliar Superior a los fines de su distribución, solicito copias simples, es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio con el entendido de su declaración es un medio para su defensa y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 ejusdem, procediendo a identificarse el primero como: JOSE MANUEL FARIAS, venezolano, natural de Carúpano , Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 22/08/1987, titular de la Cedula de Identidad, V- 19.707.706, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Dinora González y Manuel Farias, residenciado Guiria de la Playa Sector Cantarrana, casa sin numero, Parroquia Bolívar, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se procedió a Identificar la Segundo de ellos quien dijo ser MIGUEL JOSÉ FRONTADO TRIAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 18/10/1983, titular de la Cedula de Identidad, V- 19.330.469, soltero de profesión u oficio del Obrero hijo de Ruth Díaz y José Frontado, residenciado en Guiria la Playa sector Cantarrana , casa sin numero, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expuso: “ Me acojo al precepto constitucional” . Es todo.
DEL DEFENSOR PRIVADO
Buenas tardes, vista la imputación hecha por el Ministerio Pública y revisada como han sido las diferentes actuaciones que conforman el presente asunto, esta defensa considera que lo ajustado a derecho que al ciudadano JOSE MANUEL FARIAS GONZALEZ, es una libertad sin restricciones, ya que a pesar se hizo a las 9:15 d la noche, los funcionarios no tuvieron la precaución de buscar testigos que avalen lo dicho por los mismos, motivo por el cual solcito una libertad sin restricciones; en cuanto a mi defendido MIGUEL JOSÉ FRONTADO TRIAS, esta defensa considera que la solicitud de medida cautelar bajo fianza excede del propósito de la Ley ya que mi defendido tiene su domicilio en la jurisdicción del Tribunal y no presenta ningún tipo de antecedentes penales ni solicitud, tiene su trabajo en la jurisdicción de esta tribunal, es decir es muy poco favorable que evada el presente proceso, motivo por el cual esta defensa solicita medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solcito copias simples, es todo.
DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como son los delitos de en el caso de los ciudadanos JOSE MANUEL FARIAS por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos precalificados de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y MIGUEL JOSÉ FRONTADO TRIAS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 07/06/2015. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, ACTA POLICIAL, cursante al folio 03 y su vuelto y 4 en fecha 07/06/2015 donde funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación policial GRAL José Francisco Bermúdez dejan constancia que siendo las 9:15 horas de la noche se encontraban el labores de patrullaje motorizado, por los diferentes sectores de la parroquia Bolívar del municipio Bermúdez, cuando al pasar por la entrada de la Comunidad de Guiria la Playa, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, escuchamos una detonación, lo que nos motivo a fijar nuestra atención en el arrea donde según el ruido provenía la detonación y es cuando avistamos a dos ciudadanos de Estatura media y uno de ellos empuñaba en su mano derecha un arma de fuego, lo que nos motivo a abordar con la seguridad del caso a dichos ciudadanos, dándoles la voz de alto, y a la vez conminando al ciudadano que empuñaba el arma quien se identifico como MIGUEL JOSÉ FRONTADO TRIAS, a que soltara el arma y la dejara caer, orden que fue acatada por el mismo (…)Seguidamente colectamos el arma de fuego que había lanzado MIGUEL JOSÉ FRONTADO TRIAS, pudiendo constatar que se trataba de UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CAÑON CORTO , CALIBRE 38 MM, CROMADO Y CON EMPUÑADERA DE MADERA DE COLOR MARRON ENVUELTA CON CINTA ADHESIVA DE COLOR NEGRO, SIN MARCA VISIBLE, SERIAL DE TAMBOR 615989, CON UNA MASA GIRATORIA CONTENTIVA DE SEIS ORIFICIOS Y ESTA CONTENIA DOS CARTUCHOS CALIBRE 38 MM, UNO PERCUTIDO Y EL OTRO SIN PERCUTIR.(…) de inmediato le participamos a MIGUEL JOSÉ FRONTADO TRIAS, que quedaría detenido(…) En ese instante el Ciudadano que acompañaba a MIGUEL JOSÉ FRONTADO TRIAS, a quien identificamos como JOSE MANUEL FARIAS, comenzó con una actitud no acorde con lo normal, ofendiendo con palabras obscenas a la comisión policial, viéndonos en la obligación de dejarlo detenido(…)posteriormente le preguntamos que si tenían algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostraran, respondiendo ambos de manera negativa(…) con la revisión corporal no se les encontró ninguna otra evidencia de interés policial, únicamente UN TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG DE COLOR GRIS Y NEGRO, CON FORRO DE GOMA DE COLOR NEGRO Y SERIAL RV1CB45L52J, CON SU BATERIA MARCA SAMSUNG, DE COLOR GRIS Y NEGRO, CON UN CHIC ESTRAIBLE DE LINEA DIGITEL Y SERIAL 895021112230190935F, Y UN CHIC DE MEMORIA EXTRAIBLE DE COLOR NEGRO MARCA SANDISK, propiedad de JOSE MANUEL FARIAS(…) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS cursante al folio 11 y vto suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación policial GRAL José Francisco Bermúdez dejan constancia de la evidencia física Recolectada UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CAÑON CORTO , CALIBRE 38 MM, CROMADO Y CON EMPUÑADERA DE MADERA DE COLOR MARRON ENVUELTA CON CINTA ADHESIVA DE COLOR NEGRO, SIN MARCA VISIBLE, SERIAL DE TAMBOR 615989, CON UNA MASA GIRATORIA CONTENTIVA DE SEIS ORIFICIOS Y ESTA CONTENIA DOS CARTUCHOS CALIBRE 38 MM, UNO PERCUTIDO Y EL OTRO SIN PERCUTIR. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS cursante al folio 12 y vto suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación policial GRAL José Francisco Bermúdez dejan constancia de la evidencia Física Recolectada: UN TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG DE COLOR GRIS Y NEGRO, CON FORRO DE GOMA DE COLOR NEGRO Y SERIAL RV1CB45L52J, CON SU BATERIA MARCA SAMSUNG, DE COLOR GRIS Y NEGRO, CON UN CHIC ESTRAIBLE DE LINEA DIGITEL Y SERIAL 895021112230190935F, Y UN CHIC DE MEMORIA EXTRAIBLE DE COLOR NEGRO MARCA SANDISK. 21ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 13 y vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Carúpano de fecha 08/06/2015. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0683, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Carúpano. Cursante al folio 14 y vto, de fecha 08/06/2015, donde se deja constancia que el sitio de los sucesos es un sitio Abierto. RECONOCIMIENTO N° 0218 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Carúpano. Cursante al folio 14 y vto, de fecha 08/06/2015, donde se deja constancia de las piezas entregadas para su reconocimiento legal. UN TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG DE COLOR GRIS Y NEGRO, CON FORRO DE GOMA DE COLOR NEGRO Y SERIAL RV1CB45L52J, CON SU BATERIA MARCA SAMSUNG, DE COLOR GRIS Y NEGRO, CON UN CHIC ESTRAIBLE DE LINEA DIGITEL Y SERIAL 895021112230190935F, Y UN CHIC DE MEMORIA EXTRAIBLE DE COLOR NEGRO MARCA SANDISK, UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CAÑON CORTO , CALIBRE 38 MM, CROMADO Y CON EMPUÑADERA DE MADERA DE COLOR MARRON ENVUELTA CON CINTA ADHESIVA DE COLOR NEGRO, SIN MARCA VISIBLE, SERIAL DE TAMBOR 615989, CON UNA MASA GIRATORIA CONTENTIVA DE SEIS ORIFICIOS Y ESTA CONTENIA DOS CARTUCHOS CALIBRE 38 MM, UNO PERCUTIDO Y EL OTRO SIN PERCUTIR. MEMORANDUM N°9700-226-0676 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Carúpano. Cursante al folio 16, de fecha 08/06/2015, donde se deja constancia que los Ciudadanos JOSE MANUEL FARIAS Y MIGUEL JOSÉ FRONTADO TRIAS, NO PRESENTAN REGISTROS POLICIALES NI SOLICITUDES ALGUNAS. Por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236, pasamos a analizar el ordinal 3º del articulo 236 del COPP en donde se evidencia que no se encuentra configurado el peligro de fuga aunado a que la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso no es de gran entidad, por lo que en consecuencia resulta procedente decretar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa Privada. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: JOSE MANUEL FARIAS, venezolano, natural de Carúpano , Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 22/08/1987, titular de la Cedula de Identidad, V- 19.707.706, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Dinora González y Manuel Farias, residenciado Guiria de la Playa Sector Cantarrana, casa sin numero, Parroquia Bolívar, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta camisón del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar oficio al Comandante de Policía de esta ciudad junto con boleta de libertad. Regístrese el regimen de presentaciones impuestas al imputado de autos. Asimismo SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA al ciudadano MIGUEL JOSÉ FRONTADO TRIAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 18/10/1983, titular de la Cedula de Identidad, V- 19.330.469, soltero de profesión u oficio del Obrero hijo de Ruth Díaz y José Frontado, residenciado en Guiria la Playa sector Cantarrana, casa sin numero, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que deberá consignar dos fiadores que devenguen un salario igual o superior a 30 unidades tributarias, por lo que quedaran detenidos en la comandancia de policía de esta ciudad hasta tanto se materialice la fianza. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Líbrese oficio al comandante de policía de esta ciudad informando que el ciudadano MIGUEL JOSÉ FRONTADO TRIAS quedara detenido en la comandancia de policía de esta ciudad a la orden de este tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA JOSE MARTINEZ CARREÑO
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