Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley Declara: 1:- Con Lugar la solicitud de RATIFICACIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al sancionado: "OMISIS", antes identificado, planteada por la Representación Fiscal, por el lapso que le falta por cumplir el cual es de cuatro (04) años y veintitrés (23) días de dicha Medida, cuyo vencimiento corresponde el 02 de Julio de 2014, con fundamento en lo contemplado en los artículos 646 y 647, literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de guiños Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se declara Sin Lugar, la solicitud planteada por la Defensa, respecto a la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por otra menos gravosa. 2.- Con Lugar la solicitud, planteada por la Defensa, en relación al traslado del sancionado al Centro Socio Ed.....