REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 11 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000006
ASUNTO: RP11-D-2010-000006
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 21 de Mayo de 2010, mediante la cual se sancionó al adolescente: "OMISIS", por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio: LA COLECTIVIDAD, al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623 ejusdem, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 ibídem, en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el adolescente deberá ser severamente recriminado verbalmente, el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar el 09 de Julio de 2010, a las 10:00 de la mañana, en la sede de esta Extensión y Circuito Judicial, de manera que comprenda la ilicitud de los hechos cometidos. En consecuencia cítese a las partes para que comparezcan el día y hora señalados, para imponer al sancionado, del presente auto de Ejecución. Líbrese Boletas de Citación.
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO