Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida solicitada en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.991, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, de Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 252, en el sentido Siguiente: Se sustituya el número de la Cédula del Progenitor de 5.856.545, a " 5.856.542." y en el Registro Principal del Estado Sucre, en vez de LUIS RAMON BRITO SANTAELLA, se coloque " LUIS RAMON BRITO RAMOS " se ordena insertar y corregir el error cometido. -
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para.....