Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) mensuales , divididos en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES(Bs 200,00) quincenales , además el padre de los niños en el mes de diciembre le comprara a sus hijos ropa, calzado y juguetes , los gastos médicos , medicinas, uniformes y útiles escolares , serán cubiertos por los padres en un 50% cada uno . En este acto la madre de los niños ciudadana: DANNY DEL VALLE PLANES. , esta de acuerdo con dicho convenio. Igualmente los padres de la niña solicitan se ordene aperturar cuenta de ahorros Cúmplase.