REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 11 de mayo de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1601-11
SOLICITANTE: ANDRES RAMON VARELA
MOTIVO: CURATELA


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, así como el acta levantada a la ciudadana: ISDAURA BAUTISTA VARELA RIVAS , titular de la cedula de identidad Nº 4.896.725, domiciliada en el Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo Nº 26 , manzana H-2 de esta ciudad de Cumaná de esta ciudad de Cumanà, se evidencia que de la aceptación de la misma, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CURADOR AD-HOC, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, a la ciudadana. ISDAURA BAUTISTA VARELA RIVAS , titular de la cedula de identidad Nº 4.896.725, domiciliada en el Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo Nº 26 , manzana H-2 de esta ciudad de Cumaná, de esta ciudad de Cumaná, a los fines de que la represente en la cesión que le hará el ciudadano. ANDRES RAMON VARELA de un (01) inmueble de su propiedad constituido por una (1) parcela de terreno y la casa construida en la misma, ubicada en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, de aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 MT2), distinguida con el Nro. 26 de la Manzana H-II, correspondiente al sector 1 de la mencionada urbanización, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, Nro. Catastral 19140U0110001602, cuyos linderos son: NOROESTE: Parcela 28; SURESTE: Parcela 24; NORESTE: Carrera VIII; SUROESTE: Parcela 25, correspondiéndole a dicha parcela el 0,10073% del valor atribuido a cada parcela del sector 1, que es de 41,24 como consta de documento de Parcelamiento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 01-12-1995, bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 16, y que le pertenece según documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre, en fecha 14-11-2008, bajo el Nro. 2008-280, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 422.17.9.4.71 y correspondiente al libro de folio real del año 2008 y libre de todo gravamen.. En Cumanà a los once días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011).201º Años de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/yulay