REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 11 de mayo de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-3495-10
DEMADANTE: JHANNELLI MARIA DIAZ RODRIGUEZ
DEMANDADA: JAIRO JOSE DUQUE CABELLO
ASUNTO: DIVORCIO 185 ORDINAL 3º
Vista el acta de fecha 11-05-2011, que riela al folio cincuenta (50), levantada durante la realización de la audiencia Única de Mediación en el presente asunto de DIVORCIO 185 ORDINAL 3º, en la cual los ciudadanos JHANNELLI MARIA DIAZ RODRIGUEZ y JAIRO JOSE DUQUE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.523.912 y 13.052.111, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, en la cual se establecieron las instituciones familiares de la siguiente manera: La patria Potestad será ejercida por ambos padres. La Responsabilidad de Crianza (Custodia), es ejercida por la madre. El régimen de convivencia familiar: será de la siguiente manera: Los fines de semana de manera alterna a partir del día sábado y entregarlo el día domingo en la tarde, las vacaciones escolares serán compartidas comenzando el padre, semana santa y carnaval será alternado, los días decembrinos será el día 24 con el padre y el día 31 con la madre. El día del padre lo compartirá con el padre, el día de la madre lo compartirán con la madre, el día del niño y el día del cumpleaños de los niños serán compartidos. La obligación de manutención es por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), por bonificación de fin de año la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo). Por concepto de útiles escolares, uniformes e inscripción, así como los gastos médicos y medicinas, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Ambos solicitan la apertura de una cuenta de ahorros, donde se depositarán los montos establecidos.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Ofrecimiento de la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos JHANNELLI MARIA DIAZ RODRIGUEZ y JAIRO JOSE DUQUE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.523.912 y 13.052.111, respectivamente mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.775.259 y 20.576.178, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-3495-10
DEMADANTE: JHANNELLI MARIA DIAZ RODRIGUEZ
DEMANDADA: JAIRO JOSE DUQUE CABELLO
ASUNTO: DIVORCIO 185 ORDINAL 3º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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