En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: Omissis, antes identificado y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: con lugar la solicitud de medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consecuencia el adolescente: Omissis, antes identificado, deberá presentarse cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo por el lapso de tres (03) meses, por ante la unidad de alguacilazo de éste Circuito Judicial del Estado Sucre.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes.