REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 11 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000103
ASUNTO: RP11-D-2010-000103
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír a los adolescentes: Omissis 1 y Omissis 2, por la presunta comisión del delito de Violencia Física contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Yusbelis Daitaly Aguiat Mejías, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Yusbelis Daitaly Aguiat Mejías, y la defensora Abg. Rosa Moya quien no se opuso a la solicitud fiscal.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de Violencia Física contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Yusbelis Daitaly Aguiat Mejías, el delito no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 08/05/2010
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescentes fueron aprehendidos, cerca del lugar de los hechos, dentro de las 24 horas de haberse cometido presuntamente el hecho imputado por la representación fiscal
PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOD EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de los adolescentes en el hecho imputado. Como lo son:
* Acta de Procedimiento de fecha 08/05/10 suscrita por la Funcionaria policial Marta Yendez en la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales fueron aprehendidos los adolescentes por parte de vecinos del sector.
*Acta de entrevista de fecha 09/05/10 realizada al ciudadano: Jancmar Díaz, en la cual expone, haberse encontrado en la calle con la victima quien iba llorando a denunciar a los adolescentes, se encontró con su compadre y divisaron a José, y los fueron a buscar para llevarlos a la policía.
*Acta de entrevista de fecha 09/05/10 realizada al ciudadano: Jhoan García, en la cual expone, haberse encontrado en la calle con su compadre Jancmar Díaz quien le comentó que Robert y José se habían metido en la casa de la victima, en eso divisaron a José, y los fueron a buscar para llevarlos a la policía.
* Denuncia de fecha 08/05/10 suscrita por la victima mediante la cual expone: la manera en que presuntamente fue abordada por los imputados, quienes trataron de someterla fisicamente.
* Acta de investigación penal de fecha 09/05/10 suscrita por el funcionarios Dasrvis Reyes en los que se deja constancia de la presentación por ante el C.I.C.P.C. de ésta ciudad a los adolescentes antes identificados.
* Acta de Inspección técnica N° 700 de fecha 09/05/10 suscrita por los funcionarios Luis Noriega y Darvis Reyes realizada al lugar de los hechos.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Al tratarse de la presunta comisión del delito de Violencia Física contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Yusbelis Daitaly Aguiat Mejías, , por lo que se acuerda la aplicación de la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes: Omissis 1 y Omissis 2, antes identificados y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: con lugar la solicitud de medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consecuencia los adolescentes: Omissis 1 y Omissis 2, antes identificados, deberán presentarse cada ocho (08) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante el Juzgado del Municipio Benítez del Estado Sucre.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comandante de policía del Municipio Benítez, ofíciese al Juzgado del Municipio Benítez informándosele sobre la presente comisión
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G.
LA SECRETARIA
Abg. Roraima Ortíz