REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 11 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000104
ASUNTO: RP11-D-2010-000104


AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones personales genéricas contemplado en el artículo 413 del Código Penal vigente en perjuicio de Guillermo José Franco García, y la defensora pública (S) Abg. Rosa Yajaira Moya quien no se opuso a la solicitud fiscal.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de Lesiones personales genéricas contemplado en el artículo 413 del Código Penal vigente en perjuicio de Guillermo José Franco García, el delito no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 09/05/2010
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido, cerca del lugar de los hechos, a poco de haber cometido presuntamente el hecho imputado por la representación fiscal
PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOD EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
* Acta de investigación penal de fecha 10/05/10 suscrita por el Funcionario policial Reinaldo Agreda en la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales fue aprehendido el adolescente por parte de vecinos del sector, luego de haber agredido a la victima.
*Acta de entrevista de fecha 10/05/10 realizada al ciudadano: Henry Luís Hernández, en la cual expone, que se encontraba durmiendo en su casa cuando de pronto se presentó la victima, diciendo que el hijo de Manuel Reina lo había agredido, el mismo estaba botando sangre por el rostro, encendió el carro y lo llevó al hospital .
*Acta de entrevista de fecha 10/05/10 realizada al ciudadano: Guillermo José Franco García, en la cual expone, que estaba durmiendo en su casa, y a las 12 de la noche, sintió un golpe y se despertó y el adolescente lo estaba agrediendo con una botella, solicitándole un dinero de un trabajo que habían realizado el día sábado y domingo, como pudo se salió de la casa echó a correr y llegó a la casa de Henry Hernández.
* Acta de investigación penal de fecha 10/05/10 suscrita por el funcionario Cristhian González en la que se deja constancia de la presentación por ante el C.I.C.P.C. de ésta ciudad del adolescente antes identificado.
* Acta de Inspección técnica N° 712 de fecha 10/05/10 suscrita por los funcionarios Luis Figueroa y Yanowiskis Velásquez realizada al lugar de los hechos.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Al tratarse de la presunta comisión del delito de Lesiones personales genéricas contemplado en el artículo 413 del Código Penal vigente en perjuicio de Guillermo José Franco García, por lo que se acuerda la aplicación de la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: Omissis, antes identificado y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: con lugar la solicitud de medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consecuencia el adolescente: Omissis, antes identificado, deberá presentarse cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo por el lapso de tres (03) meses, por ante la unidad de alguacilazo de éste Circuito Judicial del Estado Sucre.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comandante de policía de éste Municipio
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Patricia Rasse