En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos: ODIN JOSÉ HERNUCZON ACUÑA e ISABEL TERESA MAGO, venezolanos, mayores de edad, obreros, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.439.601 y V-12.276.917, respectivamente, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha Diecinueve (19) del mes de Febrero del año mil novecientos noventa y uno (1991).