Ahora bien siendo que ambos asuntos se encuentran a la orden de éste despacho, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su acumulación en los siguientes términos
Primero: se observa que en el asunto N° RP11-D-2008-000314, se sancionó al joven antes identificado al cumplimiento de la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 05, en concordancia con el articulo 6 Ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana ALICIA DEL VALLE VÁSQUEZ LEÓN, igualmente se observa que el joven se encuentra actualmente evadido, motivo por el cual se libró boleta de captura en fecha 03/11/08; mientras que en el asunto se observa que en el asunto N° RP11-P-2008-002080, el adolescente antes identificado, se le sancionó al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por.....