REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000157
ASUNTO: RP11-D-2006-000157

Cesación de la medida

Realizada como ha sido audiencia de revisión en el presente asunto seguido al sancionado "OMISIS", por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de la Niña "OMISIS", en la cual la defensa abg. Rosa Yajaira Moya, quien solicito la cesación de la medida en virtud de los pronósticos favorables que reflejan los informes en lo cual se evidencia que ha concientizado el delito, y está actualmente esta arrepentido,, por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, no se opuso a lo solicitado por la defensora. Este Tribunal observando:
Primero; Que en fecha 14-02-2007, fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de Privación de libertad por el lapso por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES.
Segundo en fecha 05/03/07 se le impuso efectivamente la ejecución de la sentencia, fecha en la que el sancionado quedó obligado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años y Diez (10) meses.
Tercero: mediante revisión de medida celebrada el 14 de Noviembre de 2007 se le sustituyó la medida de Privación de Libertad, por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, un (01) mes y dos (02) días. Habiendo cumplido hasta los actuales momentos el lapso de un (01) año, y cinco (05) meses, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y dos (02) días de dichas medidas
Cuarto De acuerdo al informe suscrito por la lic. Ana Rodríguez, el joven ha logrado alcanzar el porcentaje de logros.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas, y en el presente caso verificado como ha sido que el adolescente ha cumplido con los objetivos establecidos en el plan individual, cumpliéndose con los fines educativos impuestos en la sanción, lo procedente es decretar la cesación de las medidas impuestas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese al personal técnico adscrito al centro socio-educativo de ésta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya