En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, suscrita por el ciudadano MIGUEL TREMOLS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-24.129.290, procediendo en su carácter de Presidente de la Empresa CASTILLO DE ORIENTE, registrada en fecha 15 de junio de 2.000, bajo el número 58, Tomo A-2, segundo trimestre, y modificada según registro de fecha 05 de abril de 2004, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ARTURO GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 87.943.