REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

196° y 147°

Cumaná, 11 de mayo de 2006
196° y 147°



SENTENCIA N° 0089-2006-I
Expediente N° 09141.-
Motivo: INTIMACION DE HONORARIOS
Sentencia Interlocutoria.

Vista la demanda de intimación de honorarios profesionales recibida por Distribución en fecha 28-04-2004, incoada por la Abogada ALEYDA VILLEGAS CEEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 3.605.375, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 13.042 y por cuanto se observa que la actora reclama por concepto de honorarios profesionales el pago de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00), el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

La competencia por el valor está Distribuida entre los Tribunales Civiles de la siguiente manera:
1. Los Tribunales de Municipio conocen de aquellas causas cuya cuantía no exceda los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).
2. Los Tribunales de Primera Instancia conocen de las causas cuya cuantía exceda los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).

En la presente causa se demanda el pago de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00), por lo que el Tribunal competente por el valor para conocer es el Tribunal de Municipio. En consecuencia, lo lógico y procedente en cuanto a derecho será declarar la incompetencia por el valor de este Juzgado y declinar la competencia en el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva de la presente decisión.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL VALOR PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE CAUSA y declina la competencia para conocer y decidir la misma en el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre a quien se ordena remitir la presente causa a los fines de que la conozca y decida, una vez que haya quedado firme la presente sentencia.

La parte demandante es la Abogada ALEYDA VILLEGAS CEEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 3.605.375, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 13.042 La parte demandada es la ciudadana ARABIA TERESA DIAZ DE VALDERRAMA , titular de la cédula de identidad N° 2.929.277.


Decisión que se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL, PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO, en la ciudad de Cumaná, a los ONCE (11) días del mes de MAYO del año Dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO.

En la misma fecha (11-05-2006), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:30 p.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO.

Expediente N° 09141
ICBL/iblt