Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa a favor del ciudadano LUIS JOSE VALDEZ FLORES, suficientemente identificado en las actas procesales; con fundamento en los artículos, 264, 244 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-