Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTEMPORÁNEA por tardía, y en consecuencia INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de la sentencia interlocutoria dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 04 de Abril de 2014, formulada por la abogada Dra. Josefina Belmonte de Verde, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.889, en su carácter acreditado en autos.-
Publíquese, regístrese, edítese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscr.....