REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000356
ASUNTO : RJ01-P-2000-000356
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos JULIO CESAR GARCIA HENRIQUEZ e IVAN ANTONIO RODRIGUEZ MATA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 5 de la reforma parcial del Código Penal en concordancia con el Artículo 278 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa: Cursa a los folios 27 al 28 de la causa, escrito suscrito por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 22-10-2000, en virtud de actuación de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en laque no existió testigo que diera fe de la actuación de los funcionarios policiales, de allí que, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la presente causa seguida a los ciudadanos JULIO CESAR GARCIA HENRIQUEZ e IVAN ANTONIO RODRIGUEZ MATA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 5 de la reforma parcial del Código Penal en concordancia con el Artículo 278 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-
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