REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001637
ASUNTO : RP01-P-2007-001637
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano ELVIS JOSE MARCANO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 30/09/1981 de 30 años de edad, hijo de José Rafael Marcano y Elis mercedes Herinquez, residenciado en la urbanización colinas de coorporiente, al lado del museo del mar, casa N° 72 Cumaná, Estado Sucre por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el articulo 42 con el agravante del articulo 65 numeral 1 y 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZENIT DEL CARMEN ROMERO DE LARA, este Tribunal observa:
En esta misma fecha, once (11) de abril de dos mil catorce (2014), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Jueza, ABG. SAMER ROMHAÍN MARÍN, acompañado del Secretario, ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil NELSON MALAVE, a los fines de realizar la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en la causa Nº RP01-P-2007-001637, seguida al ciudadano ELVIS JOSE MARCANO HENRIQUEZ, por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el articulo 42 con el agravante del articulo 65 numeral 1 y 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZENIT DEL CARMEN ROMERO DE LARA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público. ABG ENNY RODRIGUEZ el imputado ELVIS JOSE MARCANO HENRIQUEZ, previa comparecencia por citación, la defensora Pública Cuarta ABG. PAOLA DI BISCEGLIE y la víctima ciudadano ZENIT DEL CARMEN ROMERO DE LARA.
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: “tal como consta en el folio 135 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le dio la Palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ENNY RODRIGUEZ, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano ELVIS JOSE MARCANO HENRIQUEZ, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima ZENIT DEL CARMEN ROMERO DE LARA, quien expuso: “El señor no se volvió a meter con migo. Es todo”.
En este acto, el Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ELVIS JOSE MARCANO HENRIQUEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓNNY ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 135 el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; que efectivamente el ciudadano ELVIS JOSE MARCANO HENRIQUEZ,, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano ELVIS JOSE MARCANO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 30/09/1981 de 30 años de edad, hijo de José Rafael Marcano y Elis mercedes Herinquez, residenciado en la urbanización colinas de coorporiente, al lado del museo del mar, casa N° 72 Cumaná, Estado Sucre por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el articulo 42 con el agravante del articulo 65 numeral 1 y 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZENIT DEL CARMEN ROMERO DE LARA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del ciudadano RAFAEL JOSÉ ROJAS RIVERO ELVIS JOSE MARCANO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 30/09/1981 de 30 años de edad, hijo de José Rafael Marcano y Elis mercedes Herinquez, residenciado en la urbanización colinas de coorporiente, al lado del museo del mar, casa N° 72 Cumaná, Estado Sucre por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el articulo 42 con el agravante del articulo 65 numeral 1 y 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZENIT DEL CARMEN ROMERO DE LARA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad..
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER RONHAÍN MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. RUTH YEGRES
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