Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon una (01) hija Omisis. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el artículo 359 de Ejusdem y la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 de la misma Ley. En relación a la Obligación de Manutención el padre suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) mensuales y en los meses de Agosto, y Diciembre le suministrará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, oo). En relación al Régi.....