REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO


EXP. N°: 10340/13
SOLICITANTES: ENRIQUE MANUEL MARTINEZ ROSALES y
ANA LUISA PINTO VELASQUEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ENRIQUE MANUEL MARTINEZ ROSALES y ANA LUISA PINTO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.408.877 y 20.125.208, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Principal de Playa grande, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Calle Principal de guatapanare, Casa N° 09, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por el abogado Jesús Armando Centeno, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 61.835 y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon una (01) hija Omisis. La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por la madre, de conformidad con el artículo 359 de la Prenombrada Ley y la Custodia la ejercerá de igual forma la madre, de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, será de la siguiente manera: los fines de semana, vacaciones, carnaval y semana santa serán alternativos uno con la madre y otro con el padre, 24 y 31 de Diciembre uno con la madre y otro con el padre, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el padre podrá visitar a la niña siempre y cuando no perjudique su hábitos de sueño y estudios, y podrá llevárselas previo consentimiento de la madre. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) mensuales y en los meses de Agosto y Diciembre, el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, vestimentas, juguetes y zapatos de la niña.-

Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los once (11) días del mes de Abril del Dos Mil Trece.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,

ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG., DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,





EXP: N° 10340/13.-
JMG/drm/jlm.-