REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
EXP. N° 10.34913.
SOLICITANTES: JUAN LUIS MARCANO MEZA Y
FLORANGEL MARIA SALINAS DE MARCANO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN LUIS MARCANO MEZA Y FLORANGEL MARIA SALINAS DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.888.665 y 14.421.761, respectivamente, domiciliados el primero en calle Sucre, casa N° 03, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre y el segundo en Los Arroyos, calle Principal, casa S/N, Municipio Benítez, del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Luís Felipe Leal Totesaut, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.555, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon una (01) hija Omisis. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el artículo 359 de Ejusdem y la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 de la misma Ley. En relación a la Obligación de Manutención el padre suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) mensuales y en los meses de Agosto, y Diciembre le suministrará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, oo). En relación al Régimen de Convivencia Familiar se desarrollará de la manera siguiente: “El padre podrá tener contacto permanente con su hija, siempre y cuando no interfiera en sus actividades escolares, llegada la edad para ello”, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASI SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los once (11) días del mes de Abril del Dos Mil Trece-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUE
ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:20 PM y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
EXP: N° 10.349.13.-
JMG/drm/imr-
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