y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que favorecen a su representada; asimismo promovió las testimoniales los ciudadanas: CRUZ CARMEN GONZÁLEZ MARCANO, REINA MARIA CASTILLO, CIRO BELTRÁN GONZÁLEZ GÓMEZ y TARTESIO JULIÁN FERNÁNDEZ, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Tribunal respectivamente, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: "Que si la conocen, desde hace muchos años"; "Que si lo conocen desde hace muchos años"; "Que si les constan, que ellos son cónyuges"; "que si les consta que fijaron en esa dirección su domicilio conyugal"; "Que saben y les consta que se fue, y no volvió mas".-
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprec.....