Juzgadora Cuarta de Control, SE INHIBE DE CONOCER LA CAUSA N° RP11-P-2007-000593, iniciada contra los ciudadanos: Abogados ANTONIO DENIS DE JESÚS Y WILFREDO DANIA, por cuanto el Abogado WILFREDO DANIA, por su función de Fiscal del Ministerio Público durante los años del 2002 al 2005 aproximadamente en ésta extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo conozco no sólo de vista, trato y comunicación, sino también por el hecho de que el mismo goza de mi estima y aprecio debido a su conducta respetuosa que mantuvo durante su desempeño como fiscal del Ministerio Público, por lo que subjetivamente me siento afectada para actuar con imparcialidad.
Es por lo que en conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de conocer el presente asunto, por estar incursa mi persona en la causal de INHIBICION, prevista en el artículo 86 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi norte como Jueza es la imparcialidad y en tal sentido ME INHIBO de .....