REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Abril del 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000593
ASUNTO: RP11-P-2007-000593
ACTA DE INHIBICION
Yo, Lourdes María Salazar Salazar, actuando en mi carácter de Jueza Cuarta de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por medio de la presente acta expongo:
Cursa por ante éste Tribunal Cuarto de Control, asunto signado con el N° RP11-P-2007-000593, iniciada contra los ciudadanos: Abogados ANTONIO DENIS DE JESÚS Y WILFREDO DANIA, plenamente identificados en actas procesales, por la presunta comisión de uno de los delitos denominados CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE LA LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, DEROGADA, previstos y sancionado en el artículo 54 de la mencionada Ley (actualmente tipificado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 56 ).
Es el caso que esta Juzgadora Cuarta de Control, SE INHIBE DE CONOCER LA CAUSA N° RP11-P-2007-000593, iniciada contra los ciudadanos: Abogados ANTONIO DENIS DE JESÚS Y WILFREDO DANIA, por cuanto el Abogado WILFREDO DANIA, por su función de Fiscal del Ministerio Público durante los años del 2002 al 2005 aproximadamente en ésta extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo conozco no sólo de vista, trato y comunicación, sino también por el hecho de que el mismo goza de mi estima y aprecio debido a su conducta respetuosa que mantuvo durante su desempeño como fiscal del Ministerio Público, por lo que subjetivamente me siento afectada para actuar con imparcialidad.
Es por lo que en conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de conocer el presente asunto, por estar incursa mi persona en la causal de INHIBICION, prevista en el artículo 86 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi norte como Jueza es la imparcialidad y en tal sentido ME INHIBO de conocer el presente asunto considerando que la situación planteada influiría en mi ánimo de Jueza, afectando así mi imparcialidad al momento de tener que decidir .
En consecuencia se le da cuenta al secretario y en aplicación del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, proceda a expedir copia certificada de las actuaciones relacionadas con la inhibición a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre y se acuerda remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta extensión, a los fines de que se distribuya el presente asunto al Juzgado correspondiente, quien deberá seguir conociendo de la presente causa, mientras se decida esta incidencia por ante la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, tal como lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese en consecuencia notificación a las partes y el correspondiente oficio
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
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