este Tribunal visto lo expuesto por el penado DOUGLAS JOSE RUIZ, lo señalado por su este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Resuelve Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: cursa a los folios 195 al 198 acta de audiencia oral celebrada en fecha 29 de mayo del 2006, en al que le es impuesta a penado las condiciones a cumplir a los fines de la aplicación del destacamento de trabajo como formula alternativa al cumplimiento de pena, en dicho fallo se acuerda no revocar dicha formula que previamente había sido acordada el 18 de diciembre del año 2000, por cuanto el penado nunca fue impuesto de las obligaciones inherentes a dicha formula, en tal sentido e tribual le impone el deber de pernotar en le internado judicial de esta ciudad en horario entre las 5:45 a 6 de la tarde todos los días, por el tiempo que le resta cumplir exhortándolo a mantener buena conducta y un trabajo fijo y estable.....