Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso por estimarla suficiente para garantizar las finalidades del proceso y siendo menos gravosa para el imputado DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión y reemplazo de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad planteada por la abogada Carmen Yudith Yndriago Díaz, Defensora Pública Penal del procesado José Luis Ortiz, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8-644.254, hijo de Pedro Ramos y madre Luisa Ortiz, domiciliado en Brasil, Sector 02, Vereda 28, Casa n° 01, Cumaná, Estado Sucre, a quien en la presente causa la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, le imputa la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito y en consecuencia SE LE EXIME de la obligación de prestar Caución Económica y se ACUERDA que el imputado preste Caución Jurato.....