Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, conforme a las facultades conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público y por considerarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la procedencia de la declaratoria en rebeldía, se acuerda expedir orden de ubicación y traslado, por uno de los delitos contra la propiedad, contra el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, indocumentado, de 15 años de edad, nacido el 23-4-88, hijo de XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXX. En consecuencia, líbrese orden de ubicación y traslado al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese órg.....