REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-S-2004-001544



Visto el escrito recibido 08-08-2005, presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico mediante el cual solicita: “…una prorroga del Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación en la causa No. 19F6-0036-04, nomenclatura de esta fiscalía y N° RP01-S-2004-001544, nomenclatura de ese Despacho, donde aparece como imputado el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX…” fundamentando su solicitud en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir observa que fecha 22 de febrero del presente año se celebro audiencia conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en la cual se estableció el plazo de treinta (30) días para concluir la presente investigación, el cual vence el 13 de abril del presente año, pero motivado a que la solicitud de prorroga fue presentada oportunamente en fecha 8-04-2005 y el artículo 314 ejusdem establece: “Prorroga: Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…”, por lo que este tribunal Segundo de Control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , acuerda dicha prorroga por el lapso de treinta días (30) días, en virtud que se trata de delitos contra las personas y la propiedad. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras

El Secretario

Abg. Jorge Abou