Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara que es PROCEDENTE la Solicitud formulada por Dr. ASDRUBAL HENRIQUEZ, en su carácter de defensor del Acusado: EVEREST IGNACIO NOGUERA SUAREZ, y con fundamento a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima que es prudente que la Medida Cautelar con Régimen de Presentación decretada por el Juez de control, se sustituya por otra menos gravosa, conforme a la norma antes citada, en consecuencia se le impone al acusado: EVEREST IGNACIO NOGUERA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.657.825, la obligación de presentarse cada Treinta días (30) ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial., notifíquese a las partes:. CUMPLASE.-