REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Cumana, 11 de ABRIL del 2005
194 º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: Rk01-2002-000001

Vista la solicitud presentada en fecha 31-01-2005, por el Dr. ASDRUBAL HENRIQUEZ, quien en su carácter de defensor del Acusado: EVEREST IGNACIO NOGUERA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.657.825 a quien se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 408 del Código Penal Ord. 1°, en relación a lo establecido en el articulo 83 Ejusdem, refiere el referido defensor se le decrete a su defendido presentaciones cada treinta días, para que así pueda dedicarse a sus estudios, ya que su patrocinado es estudiante de la Licenciatura en Matemáticas, en la Universidad de Oriente y el régimen de presentación que goza actualmente le interfiere para realizar sus estudios en la Universidad
Este Juzgado para decidir observa:

Se desprende de las actuaciones que por decisión de fecha 25-07-2003, el Juzgado Cuarto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acto de Audiencia Oral, decreto Medida Cautelar Sustitutiva al hoy acusado: EVEREST IGNACIO NOGUERA SUAREZ consistente en presentaciones cada tres días en la semana (folios 120), verificando este Tribunal previa revisión del sistema Iuris 2000 de este Circuito Judicial Penal, que el acusado ha cumplido con responsabilidad el régimen de presentaciones impuesto.
Así las cosas, observa este Juzgado que al proceder a la revisión de la Medida que le fue impuesta al acusado, conforme a lo ordenado en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y el análisis de los argumentos en que se fundamenta la solicitud formulada, considera este Órgano Jurisdiccional que la medida Cautelar con Régimen de Presentación impuesta por el Juez de Control, no es procedente suprimirla debido a la gravedad del hecho, pero si debe ser sustituida por otra menos gravosa, pero que igualmente garantice la comparecencia del acusado al Juicio Oral y Publico que en su oportunidad se celebre, por lo que es Procedente la solicitud formulada, y en consecuencia se acuerda las presentaciones del acusado cada treinta días (30) por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, garantizándole así el derecho a la Educación Superior que viene cursando, según se evidencia de constancias emanadas de la casa de estudios, insertas a los folios 107 al 110 de la causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara que es PROCEDENTE la Solicitud formulada por Dr. ASDRUBAL HENRIQUEZ, en su carácter de defensor del Acusado: EVEREST IGNACIO NOGUERA SUAREZ, y con fundamento a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima que es prudente que la Medida Cautelar con Régimen de Presentación decretada por el Juez de control, se sustituya por otra menos gravosa, conforme a la norma antes citada, en consecuencia se le impone al acusado: EVEREST IGNACIO NOGUERA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.657.825, la obligación de presentarse cada Treinta días (30) ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial., notifíquese a las partes:. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO.

ABG. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS
EL SECRETARIO
ABG. CARMEN RIVAS