En consecuencia, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: procedente la solicitud de revocatoria de inhabilitación solicitada por la ciudadana EDITH JOSEFINA PERETTI PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.437.167, asistida por la abogada en ejercicio CAROLINA MARTINEZ ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.991. SEGUNDO: Se revoca la inhabilitación de la ciudadana VANESSA JACQUELINE GOMEZ PERETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.904.236 decretada por este Juzgado en fecha 26 de junio de 2007. Así se decide.