Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Juzgado Constitucional, declara: PRIMERO: PRESCRITA LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA, solicitada por el ciudadano ENRIQUE LARRALDE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 3.177.004, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil, CANTERAS DE ORIENTE, CA, asistido por el abogado CARLOS VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.871, parte demandada.- SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 23 de febrero de 2016, que ordenó la Ejecución Voluntaria de la sentencia consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se NIEGA la solicitud de realizar el computo por secretaría de los días trascurridos des.....