DE LAS TESTIMONIALES
Con relación a la promoción realizada en el Capitulo Único, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Carlos José Marchan, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.980.959; Rafael José Rivas Sacarias, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.997.926; José Antonio Lanza Serrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.288.972 y la ciudadana Nicaris Hernández Carreño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.420.703, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.