JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 11 de marzo del año 2015
204º y 156º


Exp. RP41-G-2014-000364

Visto el escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2015, por el ciudadano Franklin Andrade, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.359.167, asistido por el Abogado Freddy González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.794, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:


DE LAS TESTIMONIALES


Con relación a la promoción realizada en el Capitulo Único, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Carlos José Marchan, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.980.959; Rafael José Rivas Sacarias, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.997.926; José Antonio Lanza Serrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.288.972 y la ciudadana Nicaris Hernández Carreño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.420.703, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.




Asimismo a los fines de la evacuación de los testigos, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Carlos José Marchan; a las 9:30 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Rafael José Rivas Sacarias; a las 10:00 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano José Antonio Lanza Serrano y a las 10:30 a.m., para que rinda testimonio la ciudadana Nicaris Hernández Carreño, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los once (11) días del mes de marzo del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar



La Secretaria,

Rosa Elena Quintero D.
En esta misma fecha siendo las 8:45 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Rosa Elena Quintero D.




Exp RP41-G-2014-000364
SJVES/RQ/AH