JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 11 de marzo del año 2015
204º y 156º


Visto el escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2015, por la Abogada Ubencia Miguelina Quijada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.572, actuando en este acto en defensa de sus propios derechos e intereses, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS

En cuanto al Merito Favorable invocado en el Capítulo I, del referido escrito de Pruebas, relativas a las instrumentales que constan en el expediente, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.

DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de la ciudadana Belkys Xiomara Corzo Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.105.603, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.
Asimismo a los fines de su evacuación, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos su notificación, a las 9:30 a.m., para que rinda testimonio la ciudadana Belkys Xiomara Corzo Romero, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declare sobre las preguntas que se le formulen en la oportunidad para que rinda su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana Belkys Xiomara Corzo Romero, a los fines de que sea evacuada la Prueba testimonial por ante ese Juzgado.


DE LA PRUEBA DE INFORME


Con relación a la promoción de la prueba de informe señalada en el Capitulo III, del escrito in comento, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así decide.

A los fines de su evacuación se ordena oficiar al Servicio Medico de la Dirección Administrativa Regional, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con sede en Cumana, a los fines de que informe a este Tribunal sobre el particular señalado en el Capitulo III, del escrito de promoción de pruebas. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los once (11) días del mes de marzo del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar



La Secretaria,

Rosa Elena Quintero D.
En esta misma fecha siendo las 10:43 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Rosa Elena Quintero D.




Exp RP41-G-2014-000343
SJVES/RQ/ah