En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: EUDELISA MAICAN CAMPOS y JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ NUÑEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: 13.360.014 y 15.111.579, respectivamente, la primera residenciada en el sector "Miramar", Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en la Calle Cedeño, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, INERIDIS C. RICARDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 176.919, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMO.....