D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, quien suscribe el presente fallo, en mi condición de Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada CECILIA YASELLI FIGUEREDO, actuando con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer el asunto Nº RP01-R-2010-000313, seguida al acusado: LUIS RAMON MONOCHE, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 86, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena oficiar.....