Sobre la base de las consideraciones que preceden el Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por reunirse los extremos del artículo 250 del mismo código, en contra del ciudadano HERIBERTO ALEJO JIMENEZ PIÑA, de 61 años de edad, de nacionalidad Cubana, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-4807170021, nacido en fecha 17-07-1948, oficio capitán de la marina mercante, con residencia calle 72, N° 21ª-05, entre 29 A y 29B, municipio de Playa; ciudad de la Habana isla de Cuba; en investigación que se inicia por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 16, numeral 09, 17, 19 y 20 de la Ley Orgánica sobre el delito de contrabando y demás delitos de naturaleza Aduanera y Tributario en p.....