En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, a tenor de lo establecido en los artículos precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA ADMISION, en consecuencia, se declaran NULAS TODAS LAS ACTUACIONES PROCESALES A PARTIR DEL FOLIO SEIS (06) AL FOLIO NUEVE (09) INCLUSIVE, DEL CUADERNO PRINCIPAL Y DEL FOLIO UNO (01) AL FOLIO CINCO (05) DEL CUADERNO DE MEDIDAS, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION sigue por ante este Tribunal la abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.596, actuando en representación de la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN DORTA CABRICES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.701.757, contra la ciud.....