JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198º Y 149º


SENTENCIA Nº 52-2009-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha dos de diciembre del año dos mil ocho (02/12/2008), presentada conjuntamente en fecha veintiséis de enero del año dos mil nueve (26/01/2009) por los ciudadanos ARQUIMEDES BELTRAN BETANCOURT Y MARLENE DEL VALLE RODRIGUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.437.764 y V-11.826.272, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio IRBIN ACOSTA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.734.
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“…Omissis..”
…Contrajimos matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre, del Estado Sucre en fecha ocho (08) de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987)…Después de contraído el matrimonio, fijamos el domicilio conyugal…Cumanagoto II, Vereda Nº 3, Casa Nº 34, de la ciudad de Cumaná…en donde habitamos…en el mes de junio del año 1990 y hasta la fecha de hoy no la hemos reanudado…De esta unión procreamos una hija de nombre ANGELYS DE LOS ANGELES, de veintiún (21) años…En cuanto a Bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existieron gananciales en nuestra comunidad conyugal…y que se declare nuestro divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
“…Omissis…”

(Negrillas del Tribunal)

En fecha veintinueve de enero del año dos mil nueve (29/01/2009), el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.

En fecha diecisiete de febrero del año dos mil nueve (17/02/2009) compareció el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia, el diecisiete (17) del mismo mes y año consignando la boleta debidamente firmada.

En fecha diecisiete de febrero del año dos mil nueve (17/02/2009), compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, formulo por ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges ARQUIMEDES BELTRAN BETANCOURT Y MARLENE DEL VALLE RODRIGUEZ, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.

II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: ARQUIMEDES BELTRAN BETANCOURT Y MARLENE DEL VALLE RODRIGUEZ, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del Estado Sucre, de cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio dos (02) y su vto., de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que procrearon una hija que lleva por nombre ANGELYS DE LOS ANGELES, de veintiún (21) años, según se evidencia de la partida de nacimiento que consignaron marcada “B” y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del mes de junio del año 1.990 a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, el veintiséis de enero del año dos mil nueve (26/01/2009), transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos ARQUIMEDES BELTRAN BETANCOURT Y MARLENE DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.437.764 y V-11.826.272, asistidos por el abogado en ejercicio IRBIN ACOSTA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.734, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha ocho de junio de mil novecientos ochenta y siete (08/06/1.987).

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Prefecto de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, al Fiscal Superior del Estado Sucre y al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia Certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-En la Ciudad de Cumaná, a los once días del mes de marzo del año dos mil nueve (11/03/2009) Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. BELTRAN R. ROMERO MARCANO

NOTA. En esta misma fecha (11/03/2009), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. BELTRAN R. ROMERO MARCANO


SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA DE FAMILIA
EXP. Nº 09734
ICBL/apdem.,.-