este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: SUBSANADA: La cuestión previa previstas en el ordinal 2° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la "Ilegitimidad de la persona del actor por carecer de capacidad para comparecer en juicio". Segundo: SIN LUGAR: la cuestión previa prevista y sancionada en el numeral 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, Promovida por el ciudadano: JUAN BAUTISTA GARCIA IBARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, comerciante, titular de la cédula de identidad N° v-2.946.356, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.-y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y diarícese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de .....