En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad xxxxxxxxxxxxx, de 15 años de edad, soltero, sin oficio definido, nacido en fecha 27/12/2000, hijo de xxxxxxxxxxxxxxxxxx en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya medida esta contenida en el literal "B" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, por cuanto el mismo se encuentra evadido del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde se encontraba recluido a la orden del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adoles.....