DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA del ciudadano: JOSE JOAQUIN FERNANDEZ HURTADO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 10-08-1990, soltero, sin oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad V-19.908.948, hijo de José Fernández y Alicia Hurtado, residenciado en: Barrio Sucre, calle cautaro, casa s/n, cerca de la cancha de básquet, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de LEIWYS DEL CARMEN VILLALBA BONILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un sal.....